jueves, 20 de enero de 2011

MAS CLARO AGUA

         
          Como respuesta a nuestra propuesta sobre el nuevo acceso al salón de actos de la ELA, la alcaldes del PP, Belén Jarillo, señaló recientemente al responsable de Izquierda Unida en Tesorillo, Juan González, con un poco de prepotencia … habéis metido la pata bien metida con lo de la rampa, ¿Por qué no preguntáis antes?, los técnicos me han dicho que no es posible …, no sabemos que “técnico” se lo habrá dicho o si se habrá tirado un farol, y aunque ha prometido que nos dará caña, nos hemos adelantado y aún a sabiendas de poder aburriros, le vamos a enumerar algunas de las cuestiones normativas que sobre el tema hemos encontrado:


• La LEY 1/1999, de 31 de marzo, de Atención a las personas con discapacidad en Andalucía, en relación a la accesibilidad a edificios, establece en su artículo 49 que los edificios, establecimientos e instalaciones de las administraciones y empresas públicas ya existentes, se realicen o no obras de reforma en los mismos, se adaptarán gradualmente a las condiciones de accesibilidad.



• El Decreto 72/1992, de 5 mayo por el que se aprueban las normas técnicas para la accesibilidad y eliminación de barreras arquitectónicas, urbanísticas y en el transporte en Andalucía, establece en su artículo 11 que las rampas cumplirán los siguientes requisitos:

a) Serán de directriz recta o ligeramente curva.

b) Su anchura libre mínima será 1,20 m.

c) El pavimento será antideslizante.

d) Las rampas con recorridos, cuya proyección horizontal sea inferior a 3 m, tendrán una pendiente máxima del 12% y para recorridos superiores, del 8%.

e) La pendiente máxima en la dirección transversal será de un 2%.

f) Los tramos en rampa que no estén cerrados lateralmente por muros contarán con barandillas o antepechos de fábrica rematados por pasamanos con las condiciones reseñadas

g) Contarán con pasamanos que cumplirán las siguientes condiciones:

-Consistirán en dos barras situadas respectivamente a una altura de 70 y 95 cm.

-Asegurarán un asimiento eficaz.

-Como mínimo, coincidirán siempre con el inicio y final del desarrollo real de la rampa.

• El Código Técnico de la Edificación en su apartado 4 del SUA 1, especifica que los itinerarios cuya pendiente exceda del 4% se consideran rampa a efectos de este DB-SUA, y establece todos los criterios que tiene que cumplir y que no enumeramos para no dormiros.



Pues bien, después de estudiar toda esta normativa y como podeis ver en el croquis superior, hemos concluido que la rampa es posible técnicamente y deseable para no discriminar a los discapacitados en cuanto al acceso al salón de actos.

jueves, 13 de enero de 2011

INFORMACION Y PROPUESTA

          El responsable de Izquierda Unida en Tesorillo, presenta dos escritos ante el Ayuntamiento de Jimena de la Frontera.



          En el primero de ellos Juan González solicita información, sobre la situación del pago de los alquileres de las viviendas ocupadas por las personas que fueron desalojadas con motivo de los daños que la obra de la empresa SAGISA provocó en sus domicilios. El representante de IU considera preocupante dicha situación y espera que la misma no ponga en peligro el alojamiento de las personas afectadas.



         
          En el segundo, Juan González propone al Alcalde Jimenato, que la escritura de La Casita de Campo y su posterior inscripción en el Registro de la Propiedad se realice a nombre de la ELA de Tesorillo, teniendo en cuenta que estamos a un paso de que se debata en el Parlamento  Andaluz nuestro expediente de segregación, para nosotros es incompresible la propuesta del Alcalde del Ayuntamiento Matriz. “Tanto que alardea de independencia y  ahora que según él  hemos  dado un paso adelante lo lógico sería hacer caso a lo que le pedimos, así demostraría, argumentó el responsable de Izquierda Unida, su apoyo incondicional a la segregación de nuestro pueblo”.