martes, 25 de mayo de 2010

El responsable de I.U.L.V.C.A. en Tesorillo Juan González se reúne con la alcaldesa de la E.L.A. de Tesorillo Ana Belén Jarillo para interesarse por el expediente de segregación.

Como respuesta a la reunión planteada por I.U. el pasado día 22 de Abril, en la que nuestra organización convocó a Belén Jarillo y a Pascual Collado como alcaldes de Tesorillo y Jimena respectivamente, para conseguir información de primera mano sobre el expediente de segregación, y a la que la responsable de la E.L.A. no pudo asistir por tener programada otra reunión para esa misma fecha, la alcaldesa a convocado para hoy día 25 de Mayo a nuestro representante para informarle de la situación de los tramites.

Tras un dialogo muy cordial por parte de los dos, Belén informó que dicho expediente está prácticamente terminado, solo a falta de matizar algunos puntos y encuadernarlo. También informó sobre la recogida de firmas que se llevara a cabo la semana que viene durante el transcurso de la feria.

Una vez cumplidos estos requisitos, se enviará al Parlamento Andaluz para su aprobación.

Por su parte del responsable de IU en Tesorillo, tras valorar la información recibida, considera necesario realizar reuniones informativas para dar a conocer el contenido del expediente, pues aunque los tesorilleros están deseando conseguir la independencia, no parece lógico pedir a los vecinos que firmen “un cheque en blanco”.

“La política de luz y taquígrafos, de transparencia y claridad es una de nuestras señas de identidad y no estamos dispuestos a renunciar a ella, bajo ningún concepto”, manifestó Juan González, quien considera que “una vez conocido el contenido, debemos dejar a un lado los ideales políticos y solo pensar en nuestro pueblo”.

2 comentarios:

Anónimo dijo...

Eso del parlamento andaluz, demuestra que la alcaldesa no tiene ni idea.

Ira a la Consejería de Gobernación, y antes tiene que tener informe preceptivo de la Diputación, creo.


Es decir que provablemente no tendra na, y lo que tendra sera una petición para que le hagan el expediente
seguro

IU. Tesorillo dijo...

Esto es lo que hemos encontrado respecto a la tramitación

Artículo 9.

1. El procedimiento para la alteración de los términos municipales en los supuestos previstos por los artículos 4, 5, 6 y 7 de esta Ley, se iniciará de oficio por la correspondiente Comunidad Autónoma o a instancia del Ayuntamiento interesado, de la respectiva Diputación o de la Administración del Estado. En todo caso, será preceptiva la audiencia de la Diputación Provincial y de los Ayuntamientos interesados.

2. En los supuestos de fusión o de incorporación voluntaria de municipios limítrofes, el procedimiento se promoverá por acuerdo de los respectivos Ayuntamientos, adoptado con el voto favorable de las dos terceras partes del número de hecho y, en todo caso, de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la corporación. Los acuerdos se someterán a información pública, y las alegaciones y reclamaciones que puedan formularse serán resueltas por los mismos Ayuntamientos con idéntica mayoría.

3. En los casos de segregación parcial de carácter voluntario se cumplirán los mismos requisitos del número anterior, salvo que haya mediado previamente petición escrita de la mayoría de los vecinos residentes en la porción que haya de segregarse, en cuyo caso el expediente se elevará al órgano competente para su resolución definitiva, aún cuando los acuerdos municipales no hubieran sido favorables.

4. En todos los casos de alteración de términos municipales será necesario el previo dictamen del órgano consultivo superior del Consejo de Gobierno de la respectiva Comunidad Autónoma, si existiere o, en su defecto, del Consejo de Estado. Simultáneamente a la petición del dictamen se dará conocimiento del expediente a la Administración del Estado.

5. La resolución definitiva del procedimiento se hará por decreto del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma correspondiente, del que se dará traslado a la Administración del Estado a efectos de lo previsto en el artículo 14.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril.