viernes, 20 de mayo de 2011

A LOS CANDIDATOS DEL PP Y DEL PSOE DE TESORILLO

Sra. Jarillo, Sr. Solis, ya que alardean publicamente una de experiencia y otro de estudios, no entendemos como incumplen la ley 5/2010 de 11 de junio de Autonomía Local de Andalucía y confunden a los ciudadanos de Tesorillo proclamandose a los cuatro vientos en la propaganda electoral como candidatos a la ALCALDIA de la ELA, cuando dícha ley en su Artículo 125. Órganos de gobierno de las entidades locales autónomas. dice:

1. Los órganos de gobierno de la entidad local autónoma son la junta vecinal y la presidencia de la entidad local autónoma.

2. No se podrá aplicar a los órganos de gobierno de las entidades locales autónomas denominaciones que puedan inducir a confusión sobre su naturaleza. La mención de la titularidad de la presidencia habrá de ir seguida siempre de la expresión de la entidad local autónoma, y no podrá denominarse alcalde o alcaldesa. Tampoco podrá denominar a la junta vecinal como ayuntamiento, ni a sus vocales como concejales.

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